Las disposiciones de los artículos 160, 164, 166, 167, 168 y 169 del Título anterior son también aplicables a los casos de sedición militar.
Insubordinación y desobediencia.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las disposiciones de los artículos 160, 164, 166, 167, 168 y 169 del Título anterior son también aplicables a los casos de sedición militar.
Insubordinación y desobediencia.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.