Micelio

Artículo 2.3.9.1.6

Inicio De Investigación Administrativa

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inicio de investigación administrativa. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte, de oficio o a petición de parte, tenga conocimiento que un organismo de tránsito presuntamente ha incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 2.3.9.1.4. y 2.3.9.1.5 del presente decreto, abrirá investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo:

a)

Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;

b)

Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados;

c)

Plazo dentro del cual el representante legal del respectivo organismo debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

(Decreto 1270 de 1991, artículo 8°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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