Inicio de investigación administrativa. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte, de oficio o a petición de parte, tenga conocimiento que un organismo de tránsito presuntamente ha incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 2.3.9.1.4. y 2.3.9.1.5 del presente decreto, abrirá investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo:
Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados;
Plazo dentro del cual el representante legal del respectivo organismo debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.
(Decreto 1270 de 1991, artículo 8°).