A partir de la vigencia de la presente ley, el. Gobierno Departamental en el marco de su autonomía, podrá asignar las apropiaciones requeridas con el fin de lograr la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico:
Recuperación, mantenimiento y conservación de inmuebles representativos de la arquitectura tradicional del Pueblo Raizal del Departamento Archipiélago, previo inventario realizado por el Ministerio de Cultura en conjunto con la Gobernación del Departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, el Raizal Council y el Consejo Territorial del Patrimonio.
Proyectos elaborados en el marco de los Planes de Manejo del Patrimonio Cultural Arquitectónico o urbano o paisajes culturales y demás disposiciones contenidas en la presente Ley.
Proyectos elaborados en el marco del Plan Especial de Salvaguarda (PES) de los oficios, saberes; prácticas asociadas al mar, a la arquitectura raizal y carpintería tradicional, elaborado en conjunto con los sabedores, portadores y otros actores claves de la comunidad.
Protección de humedales y manglares. El Ministerio de Ambiente en coordinación con los departamentos y municipios de la zona, dispondrá de un plan de protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y manglares y de los servicios ambientales que estos brindan a la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Deberán definir las zonas para protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas. El Gobierno nacional promoverá la estructuración de proyectos para pago por servicios ambientales.
La asistencia técnica para los fines previstos en la presente Ley, será prestada por las Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas y vinculadas y las Entidades Territoriales.