Micelio

Artículo 10

Incorporación Presupuestal

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley, el. Gobierno Departamental en el marco de su autonomía, podrá asignar las apropiaciones requeridas con el fin de lograr la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico:

a)

Recuperación, mantenimiento y conservación de inmuebles re­presentativos de la arquitectura tradicional del Pueblo Raizal del Departamento Archipiélago, previo inventario reali­zado por el Ministerio de Cultura en conjunto con la Goberna­ción del Departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, el Raizal Council y el Consejo Territorial del Patrimonio.

b)

Proyectos elaborados en el marco de los Planes de Manejo del Patrimonio Cultural Arquitectónico o urbano o paisajes cultu­rales y demás disposiciones contenidas en la presente Ley.

c)

Proyectos elaborados en el marco del Plan Especial de Salva­guarda (PES) de los oficios, saberes; prácticas asociadas al mar, a la arquitectura raizal y carpintería tradicional, elaborado en conjunto con los sabedores, portadores y otros actores claves de la comunidad.

d)

Protección de humedales y manglares. El Ministerio de Am­biente en coordinación con los departamentos y municipios de la zona, dispondrá de un plan de protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y manglares y de los servicios ambientales que estos brindan a la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Deberán definir las zonas para protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas. El Gobierno nacional promoverá la estructuración de proyectos para pago por servicios ambien­tales.

Parágrafo

La asistencia técnica para los fines previstos en la presente Ley, será prestada por las Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas y vinculadas y las Entidades Territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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