Micelio

Artículo 24

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor de trenes responde de la seguridad de la marcha y tiene derecho para requerir a todos los que se encuentren en ellos a fin de que observen los reglamentos respectivos. Podrá hacer salir de los carros a cualquiera que perturbare el orden en conformidad a lo que disponga el reglamento respectivo.

Si durante el viaje se cometiere algún delito, podrá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente, hasta llegar a la estación más próxima, donde lo pondrá, sin demora, a la disposición de la autoridad respectiva, con un parte detallado del hecho, especificando las personas que lo presenciaron o que de él tuvieron conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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