Micelio

Artículo 24

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor de trenes responde de la seguridad de la marcha y tiene derecho para requerir a todos los que se encuentren en ellos a fin de que observen los reglamentos respectivos. Podrá hacer salir de los carros a cualquiera que perturbare el orden en conformidad a lo que disponga el reglamento respectivo.

Si durante el viaje se cometiere algún delito, podrá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente, hasta llegar a la estación más próxima, donde lo pondrá, sin demora, a la disposición de la autoridad respectiva, con un parte detallado del hecho, especificando las personas que lo presenciaron o que de él tuvieron conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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