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Artículo 4

Las Zonas De Difícil Gestión Que Habiendo Sido Certificadas Y Registradas Inicialmente En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por Los Decretos Reglamentarios Del Fondo De Energía Social Adoptado Por Las Leyes 812 De 2003 Y 1150 De 2007, Y Que Durante El Periodo Anual De Certificación A Que Hace Referencia El Parágrafo 3° Del Artículo 6° Del Decreto Número 111 De 2012, Que Se Modifica Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto, Ya No Reúnan Las Condiciones Iniciales, Continuarán Siendo Consideradas Zonas De Difícil Gestión, Percibiendo El Beneficio Foes En Los Términos Del Decreto Número 111 De 2012, Siempre Y Cuando Se Encuentren Cumpliendo Con El Plan De Mejoramiento De Sus Índices De Cartera O Pérdidas, Inicialmente Pactado

Decreto 1144 de 2013 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 111 de 2012, modificado por el Decreto 883 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Reglamentarios del Fondo de Energía Social adoptado por las Leyes 812 de 2003 y 1150 de 2007, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el

Parágrafo 3

del artículo 6° del Decreto número 111 de 2012, que se modifica mediante el artículo 2° del presente decreto, ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES en los términos del Decreto número 111 de 2012, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas, inicialmente pactado.

Parágrafo 1

El cumplimiento de los Planes de Mejoramiento deberá estar debidamente certificado por la Auditoría Externa de Gestión y Resultado y/o el Representante Legal, según el caso, para efectos del cumplimiento del artículo 6° del Decreto número 111 de 2012.

Parágrafo 2

Los Planes de Mejoramiento para las Zonas de Difícil Gestión podrán pactarse para efectos del beneficio del FOES, por un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto en el caso de las Zonas actualmente registradas, y de cuatro (4) años contados a partir de la suscripción de los Planes de Mejoramiento para las nuevas Zonas que sean registradas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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