Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1879 · Por la cual se hacen varias concesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a fin de que los terrenos baldíos de que se habla en la presente lei, sean entregados a las respectivas Corporaciones municipales.

Los terrenos baldíos a que se refieren los parágrafos 7.° i 8.° del artículo 1.° de la presente lei, serán adjudicados a los respectivos pobladores, de acuerdo con lo dispuesto en la lei 14 de 21 de abril de 1870, adicional al decreto lejislativo de 4 de mayo de 1866.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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