°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del l° de enero de 2004, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, el cual surte efectos a partir de la fecha de incorporación de cada funcionario.
Decreto 4351 de 2004 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del L° De Enero De 2004, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 1°, El Cual Surte Efectos A Partir De La Fecha De Incorporación De Cada Funcionario
Decreto 4351 de 2004 · por el cual se reajusta la prima individual de compensación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.