Micelio

Artículo 19

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Presupuesto. Son funciones de la División de Presupuesto, las siguientes

1.

Llevar la contabilidad presupuestal, conforme a las normas legales, elaborar y rendir los informes respectivos, según el caso.

2.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal requeridos durante el proceso y gestión presupuestal del Instituto.

3.

Realizar el registro presupuestal de los compromisos asumidos por el Instituto de acuerdo con las normas vigentes.

4.

Refrendar los comprobantes de pago por concepto de obligaciones asumidas por la entidad y efectuar la correspondiente afectación presupuestal.

5.

Analizar, elaborar y consolidar las solicitudes de reserva presupuestal que se efectúen al cierre de cada vigencia fiscal y constituir la reserva presupuestal de la entidad.

6.

Contribuir al control financiero y económico y a la evaluación de resultados que compete a instancias públicas externas.

7.

Diseñar indicadores para el adecuado seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación presupuestal.

8.

Realizar anualmente el cierre presupuestal de la vigencia fiscal.

9.

Asesorar y asistir a las Direcciones Regionales del Instituto, en materia presupuestal.

10.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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