º . Creación . Para efectos del desarrollo y cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 757 de 2002, créase una Comisión Intersectorial al más alto nivel, conformada por las siguientes autoridades: El Vicepresidente de la República o su delegado. El Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Serán invitados permanentes a la Comisión: El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado. El Procurador General de la Nación, o su delegado. El Contralor General de la República, o su delegado. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
La Comisión se reunirá cuando fuere necesario por convocatoria que realice la Secretaría Técnica o previa solicitud de cualquiera de sus miembros.
La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, a cargo de la Vicepresidencia de la República.
El Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial podrá invitar funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones.