Micelio

Artículo 1

Decreto 3273 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 757 de julio 25 de 2002 y se crea una Comisión Intersectorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Creación . Para efectos del desarrollo y cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 757 de 2002, créase una Comisión Intersectorial al más alto nivel, conformada por las siguientes autoridades: El Vicepresidente de la República o su delegado. El Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Serán invitados permanentes a la Comisión: El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado. El Procurador General de la Nación, o su delegado. El Contralor General de la República, o su delegado. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión se reunirá cuando fuere necesario por convocatoria que realice la Secretaría Técnica o previa solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2

La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, a cargo de la Vicepresidencia de la República.

Parágrafo 3

El Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial podrá invitar funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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