Art. 10. Son por tanto, funciones del Director de obras públicas, las siguientes: 1.ª Invijilar, en la capital de la República, los edificios i bienes de propiedad nacional, para procurar su conservacion, reparacion o mejora, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas que en su concepto deban adoptarse para llenar este objeto; 2.ª Presentar, para cada obra que haya de hacerse, un presupuesto de los gastos que demanden la adquisicion de materiales i mano de obra, acompañando el informe respectivo; 3.ª Hacer levantar los planos, presentar los diseños i practicar los demas trabajos preliminares que exijan las nuevas obras que se trate de emprender; 4.ª Inspeccionar diariamente los trabajos para hacer que los obreros cumplan con las obligaciones contraidas; 5.ª Iniciar los contratos para obtener los materiales i demas útiles necesarios para la ejecucion de las obras, i presentar los escritos para que puedan ser sometidos a la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.