Micelio

Artículo 286

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en separación temporal de uno a .seis meses el Oficial o Suboficial que comete cualquiera de los hechos siguientes:

1° Abandonar el servicio de que trata el Capítulo "Abandono del servicio", de este Código, durante un tiempo mayor de dos días y menor de diez;

2° Proponer a otro u otros militares o particulares el desobedecimiento de órdenes del servicio, cuando la propuesta no es aceptada;

3° Concurrir los Oficiales con tropa a sitios de prostituci6n;

4° Valerse de artificios para no cumplir o demorar lo obtenido a crédito, o recibir préstamos de la tropa, y

5° Usar indebidamente uniformes, condecoraciones o insignias militares que no les corresponden, con perjuicio de la jerarquía militar, la disciplina o los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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