Son aplicables a los Almacenes Generales de Depósito las leyes bancarias, en cuanto no pugnen con su naturaleza especial, y particularmente serán aplicables las siguientes: Los artículos 23, 25, 30, 31, 43, 44, 85 (inciso final), 86 (ordinal 7º), 87, 89, 90, 92 a 95, 99, 100 y 104, de la Ley 45 de 1923 y los artículos 9º y 10 de la Ley 10 de 1936, en lo pertinente.
Decreto 356 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Son Aplicables A Los Almacenes Generales De Depósito Las Leyes Bancarias, En Cuanto No Pugnen Con Su Naturaleza Especial, Y Particularmente Serán Aplicables Las Siguientes: Los Artículos 23, 25, 30, 31, 43, 44, 85 (Inciso Final), 86 (Ordinal 7º), 87, 89, 90, 92 A 95, 99, 100 Y 104, De La Ley 45 De 1923 Y Los Artículos 9º Y 10 De La Ley 10 De 1936, En Lo Pertinente
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.