Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1886 · que autoriza la celebración de un contrato con D. Rafael Pombo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Autorízase al gobierno para celebrar con D. Rafael Pombo un contrato sobre las siguientes bases:

1° Pombo cede al gobierno, por el precio de tres mil pesos ($3.000), el derecho a publicar, destinándola a las escuelas públicas, la primera edición de su obras fabulas y verdades. Dicha edición podrá ser hasta de veinte mil ejemplares (20.000).

2° Pombo recibirá la expresada suma luego que haya depositado en el ministerio de instrucción pública el manuscrito puesto en limpio y aderezado para la impresión.

3° Sólo el autor podrá introducir variaciones en el manuscrito durante la impresión pero el ministerio de instrucción se reservará la facultad de revisarlo previamente; y si hubiere algunos pasajes que se consideren inconvenientes, Pombo los modificara con arreglo a las indicaciones del mencionado Ministerio, o los suprimirá si esto prefiere.

En la parte relativa al dogma y a la moral cristiana el manuscrito se someterá previamente a la censura de la autoridad eclesiástica.

4° Para la impresión del libro se destinan del tesoro nacional hasta tres mil pesos ($3.000) la impresión se hará en Bogotá, por contrato celebrado mediante licitación, y el mayor número de ejemplares, dentro de la cifra señalada en la base primera, será una de las condiciones de mejor postura, reduciéndose la suma de tres mil pesos ($ 3.000) si la impresión de los veinte mil (20.000) ejemplares pudiere obtenerse a menor precio.

5° La obra de Pombo se adoptará como texto de lectura principal o auxiliar para las escuelas, por el término de dos años, prorrogables a voluntad de ambas partes.

6° Pombo conservará la propiedad de su libro, y podrá imprimirlo y venderlo por su cuenta; pero mientras estuviere adoptado oficialmente, no podrá vender el ejemplar a mayor precio del que apruebe el gobierno. Tal precio no podrá representar más del costo de la impresión, aumentando en veinte por ciento (20 %) y se tomará como base este cálculo el importe de la impresión oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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