Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.31. Políticas de rentabilidad. Las políticas de rentabilidad son las políticas mínimas orientadas a optimizar la administración o inversión de los excedentes de liquidez, con sujeción a la seguridad y responsabilidad que en todo momento deberán observar las entidades.
Al definir estas políticas, las entidades deberán, por lo menos:
Formular metas de rentabilidad con sujeción a las políticas de riesgo, estructura iliquidez del portafolio, con referencia en la tasa libre de riesgo;
Diseñar una metodología para la definición de las metas, realizar seguimiento periódico y efectuar los ajustes a que haya lugar;
Establecer lineamientos para la adopción de una estrategia racional de mercado, para que la participación de las entidades en los sistemas transaccionales de negociación de valores y en los mecanismos de subasta, no atenten contra la adecuada formación de precios ni conduzca al deterioro del patrimonio público.
Tratándose de inversiones en moneda legal colombiana, entiéndese por tasa libre de riesgo la correspondiente a la tasa de mercado de los Títulos de Tesorería – TES– para el plazo respectivo.
(Art. 42 Decreto 1525 de 2008)