Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1918 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar con el Municipio de Bogotá la adquisición de terrenos destinados a la construcción de los edificios para Institutos Pedagógicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Escuelas anexas a los Institutos Pedagógicos decretados por la ley 25 de 1917 deberán tener capacidad para seiscientos alumnos por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1918