Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1965 · Por la cual se concede un auxilio a una obra por motivo de calamidad pública, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de estos auxilios se hará a una Junta integrada por el señor cura Párroco; el Personero de Zarzal; un miembro designado por el Ministerio de Obras Públicas, y otro por la Contraloría General. Tanto el Ministerio de Obras, como la Contraloría podrán vigilar las inversiones, e intervenir en el planteamiento de la ejecución de las obras, en lo tocante al auxilio que pague la Nación, debiéndose rendir cuentas de esas inversiones a la Contraloría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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