Micelio

Artículo 11

Evaluación Del Transporte De Carga A Granel

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación del transporte de carga a granel. Al finalizar el año calendario, DIMAR evaluará, con base en los sobordos o manifiestos de carga la forma como el importador de carga a granel hizo uso de la facultad establecida en el artículo 9° del presente Decreto. Si de dicho análisis resultare que el importador no dio cumplimiento a los porcentajes de reserva de carga que deben transportarse en naves de bandera colombiana o asimiladas, ordenar a las Capitanías de Puerto adelantar la investigación correspondiente.

Parágrafo 1

Para efectos de la aplicación de las multas a que hubiere lugar, se tomar como base el promedio de los fletes pagados por el importador por la totalidad de la carga transportada durante el año calendario, según se trate de carga a granel seca o carga a granel líquida.

Parágrafo 2

Se entender como año calendario el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 143 de 1988