Evaluación del transporte de carga a granel. Al finalizar el año calendario, DIMAR evaluará, con base en los sobordos o manifiestos de carga la forma como el importador de carga a granel hizo uso de la facultad establecida en el artículo 9° del presente Decreto. Si de dicho análisis resultare que el importador no dio cumplimiento a los porcentajes de reserva de carga que deben transportarse en naves de bandera colombiana o asimiladas, ordenar a las Capitanías de Puerto adelantar la investigación correspondiente.
Para efectos de la aplicación de las multas a que hubiere lugar, se tomar como base el promedio de los fletes pagados por el importador por la totalidad de la carga transportada durante el año calendario, según se trate de carga a granel seca o carga a granel líquida.
Se entender como año calendario el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.