Micelio

Artículo 16

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . REUBICACION DE USUARIOS DE LAS FRECUENCIAS RESERVADAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El Ministerio de Comunicaciones reubicará a aquellos usuarios autorizados que se encuentren en los subrangos de frecuencia reservados a la telefonía móvil celular, en el término de 6 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 741 de 1993