ARTICULO 16 . REUBICACION DE USUARIOS DE LAS FRECUENCIAS RESERVADAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El Ministerio de Comunicaciones reubicará a aquellos usuarios autorizados que se encuentren en los subrangos de frecuencia reservados a la telefonía móvil celular, en el término de 6 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 16
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 16 del decreto 741 de 1993 quedará así) por decreto 2061/93 modificado por decreto 2061/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.