Son funciones de la División de Relaciones Individuales de Trabajo:
a) Desarrollar la política del Gobierno en materia de asuntos individuales de trabajo;
b) Fijar normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho individual de trabajo;
c) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual suscitados entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo;
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del derecho individual de trabajo, estudiar los problemas y las necesidades que resulten de su aplicación;
e) Absolver consultas sobre derecho individual;
f) Adelantar las investigaciones administrativas sobre autorizaciones relativas a despidos colectivos de trabajo o terminación de labores, parcial o totalmente, en forma transitoria o definitiva, y elaborar los proyectos de providencia correspondientes, y
g) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre subsidio familiar.