º Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad. El Gerente General responderá de la realización de la política, planes, programas y proyectos de la entidad, en especial le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 1º. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la Red de Solidaridad Social. 2º. Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de solidaridad, que el Gobierno constituya de acuerdo con sus facultades legales. 3º. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos, a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la respectiva reglamentación. 4º. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo, en especial de los programas especiales de solidaridad. 5º. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la Red; 6º. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social. 7º. Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran. 8º. Las demás funciones que le correspondan por ley.
Decreto 2099 de 1994 →Vigente
Artículo 8
Gerente General
Decreto 2099 de 1994 · por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.