Los Oficiales de guerra tienen derecho a una pensión vitalicia en los casos siguientes:
1º- Por tiempo de servicio no menor de veinticinco años, sea que comprueben voluntariamente sus servicios ante el Gobierno, sea que éste los llame a calificar sus servicios.
2.
Cuando se hayan inutilizado en absoluto para trabajar, por heridas en acción de guerra o por accidentes o enfermedades contraídas en el servicio y por causa de él.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.