º. El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto Nacional de la próxima y las siguientes vigencias, las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y también se le faculta para hacer traslados, abrir créditos, hacer o autorizar empréstitos, adjustándose a los planes y programas que proyecte y a los programas que pueda presentarle la Oficina de Planeación y del Cauca, tendientes todos ellos a dotar a Popayán de las obras aludidas y las que el Gobierno considere indispensables para el progreso y desarrollo económico y social de la histórica ciudad.
Ley 19 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Ley 19 de 1972 · Por el cual se honra la memoria del Maestro Guillermo Valencia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.