º. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por operaciones realizadas con anterioridad, los programas de adecuación a los cupos legales de crédito o, en general, de solución a situaciones de concentración crediticia que apruebe y supervise la Superintendencia Bancaria, podrán contemplar prórrogas, novaciones y cualesquiera otras operaciones, que definidas de modo preciso, no se tendrán en cuenta para efectos del cómputo de los límites Individuales de crédito respectivos.
Decreto 2733 de 1984 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2733 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre límites individuales de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.