Micelio

Artículo 2

Decreto 543 de 1970 · Por el cual se suprimen y crean unos empleos en la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa y en la División de Bienestar Educativo del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créanse los siguientes empleos: Oficina de Inspección y Evaluación Educativa No. de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo 45 Inspectores de educación media y normalista II 23 $ 4.090 20 Inspectores de educación primaria ­­ 22 3.720 10 Inspectores de educación primaria ­­ 21 3.380 Divisió n d e B ienesta r Edu c a t ivo 2 Técnicos en educación III 23 3.380

a)

Título de licenciado en ciencias de la educación.

b)

Tres (3) años de experiencia en actividades docentes o de supervisión. Inspectores de educación primaria – 22: a) Título de normalista superior y primera categoría en el escalafón. b) Diez (10) años de experiencia en actividades docentes o de supervisión. Inspectores de educación primaria – 21: a) Título de normalista superior y primera categoría en el escalafón. b) Tres (3) años de experiencia en actividades docentes o de supervisión. Técnicos en educación III – 23: a) Títulos de licenciado en ciencias de la educación o bachiller técnico en el caso de quienes estén dedicados a la educación industrial o vocacional agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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