Micelio

Artículo 2

Decreto 543 de 1970 · Por el cual se suprimen y crean unos empleos en la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa y en la División de Bienestar Educativo del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créanse los siguientes empleos: Oficina de Inspección y Evaluación Educativa No. de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo 45 Inspectores de educación media y normalista II 23 $ 4.090 20 Inspectores de educación primaria ­­ 22 3.720 10 Inspectores de educación primaria ­­ 21 3.380 Divisió n d e B ienesta r Edu c a t ivo 2 Técnicos en educación III 23 3.380

a)

Título de licenciado en ciencias de la educación.

b)

Tres (3) años de experiencia en actividades docentes o de supervisión. Inspectores de educación primaria – 22: a) Título de normalista superior y primera categoría en el escalafón. b) Diez (10) años de experiencia en actividades docentes o de supervisión. Inspectores de educación primaria – 21: a) Título de normalista superior y primera categoría en el escalafón. b) Tres (3) años de experiencia en actividades docentes o de supervisión. Técnicos en educación III – 23: a) Títulos de licenciado en ciencias de la educación o bachiller técnico en el caso de quienes estén dedicados a la educación industrial o vocacional agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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