º Cuando se haga preciso el desmonte gradual de instituciones financieras, cuya nacionalización se haya debido, entre otras, a la necesidad de evitar los traumatismos que produciría su liquidación por la Superintendencia Bancaria, la obligación de la nación de garantizar recursos conforme al literal d) del artículo 6º del Decreto legislativo 2920 de 1982, así como la participación del Banco de la República en las respectivas operaciones, podrá cumplirse de conformidad con el mecanismo consagrado en el presente Decreto.
Artículo 1
º Cuando Se Haga Preciso El Desmonte Gradual De Instituciones Financieras, Cuya Nacionalización Se Haya Debido, Entre Otras, A La Necesidad De Evitar Los Traumatismos Que Produciría Su Liquidación Por La Superintendencia Bancaria, La Obligación De La Nación De Garantizar Recursos Conforme Al Literal D) Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 2920 De 1982, Así Como La Participación Del Banco De La República En Las Respectivas Operaciones, Podrá Cumplirse De Conformidad Con El Mecanismo Consagrado En El Presente Decreto
Decreto 2476 de 1986 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 2920 de 1982.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.