Art. 20. L i s secciones llevarán un rejistro, por oficinas, dividiendo cada plana en dos partes, en que se anotarán, en la primera, por sus fochas, número, ramos i contenido, las comunicaciones en que se pidan informes, documentos o datos que se necesiten para resolver sobre cualquier punto; i en la segunda, la fecha i número del informe que se reciba. Cuando trascurra el tiempo suficiente sin obtener la contestación, se exijirá ésta inmediatamente, i de ello se hará la anotacion necesaria en el rejistro, el cual se consultará la víspera de cada correo para recordar a las oficinas dichas comunicaciones, a fin de que les den cumplimiento.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 20
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.