Micelio

Artículo 20

Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. L i s secciones llevarán un rejistro, por oficinas, dividiendo cada plana en dos partes, en que se anotarán, en la primera, por sus fochas, número, ramos i contenido, las comunicaciones en que se pidan informes, documentos o datos que se necesiten para resolver sobre cualquier punto; i en la segunda, la fecha i número del informe que se reciba. Cuando trascurra el tiempo suficiente sin obtener la contestación, se exijirá ésta inmediatamente, i de ello se hará la anotacion necesaria en el rejistro, el cual se consultará la víspera de cada correo para recordar a las oficinas dichas comunicaciones, a fin de que les den cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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