Micelio

Artículo 9

Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los particulares no podrán elaborar las aguas marinas para extraer cloruro de sodio ni sustancia alguna de la que ellas contengan, en virtud del dominio exclusivo que tiene la Nación sobre dichas aguas.

Las salinas marítimas que, por decisiones jurídicas o administrativas, son explotadas actualmente por particulares, podrán continuar explotándose por estos de acuerdo con los Decretos reglamentarios que el Gobierno dicte y en cuanto se cubran al fisco los derechos de internación o de consumo que el Gobierno queda facultado para fijar libremente. Pero esta explotación de determinadas salinas por particulares cesará cuando la Nación obtenga sentencia favorable en las acciones que tenga a bien entablar de conformidad con las Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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