Los particulares no podrán elaborar las aguas marinas para extraer cloruro de sodio ni sustancia alguna de la que ellas contengan, en virtud del dominio exclusivo que tiene la Nación sobre dichas aguas.
Las salinas marítimas que, por decisiones jurídicas o administrativas, son explotadas actualmente por particulares, podrán continuar explotándose por estos de acuerdo con los Decretos reglamentarios que el Gobierno dicte y en cuanto se cubran al fisco los derechos de internación o de consumo que el Gobierno queda facultado para fijar libremente. Pero esta explotación de determinadas salinas por particulares cesará cuando la Nación obtenga sentencia favorable en las acciones que tenga a bien entablar de conformidad con las Leyes.