Micelio

Artículo 84

Servicios A Las Embarcaciones Fluviales : A) Los Bongos O Planchones Que Suministren Combustibles O Lubricantes A Las Embarcaciones Que Se Encuentren En Muelles Privados

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a las embarcaciones fluviales

a)

Los bongos o planchones que suministren combustibles o lubricantes a las embarcaciones que se encuentren en muelles privados. Por unidad y periodo, COL$ 300.00.

b)

Los bongos o planchones que faciliten el descargue y recargue de embarcaciones. Por unidad y por periodo COL$ 100.00.

Parágrafo 1

Los servicios prestados a bongos a planchones, en muelles privados contemplados en el literal b) del presente artículo, se facturaran y cobraran al concesionario del muelle privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981