Micelio

Artículo 388

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes interesadas pueden exigir que se despache un correo extraordinario a su costa para la conducción de los pliegos.

Esto mismo se observa en el caso de que no haya correo, pero el Juez debe tomar las precauciones necesarias para evitar la adulteración o el extravío de los autos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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