Exenciónase a la Corporación de los impuestos de aduana, depósitos previos, timbres, impuestos de giros, derechos consulares y demás gravámenes relacionados con importaciones, quedando sí sometida a los reglamentos generales sobre registro, cambios, compensaciones, etc.
Las exenciones de derechos de aduanas, se consideran únicamente para la importación de bienes destinados a la realización de obras encomendadas por la ley a la Corporación.