Micelio

Artículo 2.2.4.1.2.3

De La Renovación O Actualización Del Registro Nacional De Turismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la renovación o actualización del Registro Nacional de Turismo. En el período de renovación y cuando se presenten modificaciones a la información del prestador de servicios turísticos o cambios en cuanto a su actividad económica, se actualizará la información prevista en el formulario electrónico disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio. Para la renovación del registro, los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los requisitos generales y con los requisitos específicos exigidos para cada categoría descrita en el presente capítulo. Cuando la información del prestador de servicios turísticos no haya sufrido modificaciones, este procederá a su ratificación en el formulario electrónico de las cámaras de comercio durante el período de renovación del Registro Nacional de Turismo.

Parágrafo

Con fines estadísticos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá definir encuestas para cada categoría o subcategoría, para ser diligenciadas después del envío de la solicitud de renovación. Dichas encuestas no serán obligatorias para la renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015