Micelio

Artículo 5

º La Operadora De Los Oleoductos Y Terminales Será Solidariamente Responsable Con Los Contratistas Del Cumplimiento De Las Obligaciones Emanadas De Los Respectivos Contratos

Decreto 128 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1984, en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y terminales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La operadora de los oleoductos y terminales será solidariamente responsable con los contratistas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los respectivos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1986