ARTICULO 58 . Sin perjuicio de las sanciones legales que hubiere, lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales
Ingresar al país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso;
Haber sido multado dos o más veces durante un año y fuere renuente a su cancelación;
Sobrepasar la permanencia autorizada en el país;
Obtener visa mediante fraude o simulación en la celebración del contrato de trabajo, formular declaración falsa o presentar documentos que induzcan a error a las autoridades migratorias para su legalización, control y registro;
No renovar, cambiar o solicitar la visa cuando estuviere en obligación de hacerlo o desarrollar una actividad para la cual no estuviere autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.