Los empleados públicos que desempeñen empleos del cuerpo de guardaparques en áreas protegidas tendrán derecho al reconocimiento de una prima de seguridad, en razón a las especiales condiciones en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en territorios de difícil acceso y con riesgos asociados al orden público y a la protección ambiental. La prima de seguridad será reconocida de conformidad con los criterios objetivos que determine el Gobierno nacional, atendiendo a la clasificación de riesgo del área protegida, la condición de prestación de servicio y la disponibilidad presupuestal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
La prima de seguridad no constituye factor salarial, salvo disposición expresa en contrario, y su reconocimiento y pago estará sujeto a la reglamentación que expida el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.