Micelio

Artículo 6

Prima De Seguridad

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos que desempeñen empleos del cuerpo de guardaparques en áreas protegidas tendrán derecho al reconocimiento de una prima de seguridad, en razón a las especiales condiciones en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en territorios de difícil acceso y con riesgos asociados al orden público y a la protección ambiental. La prima de seguridad será reconocida de conformidad con los criterios objetivos que determine el Gobierno nacional, atendiendo a la clasificación de riesgo del área protegida, la condición de prestación de servicio y la disponibilidad presupuestal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Parágrafo

La prima de seguridad no constituye factor salarial, salvo disposición expresa en contrario, y su reconocimiento y pago estará sujeto a la reglamentación que expida el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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