Micelio

Artículo 29

La Sección De Lucha Antivenérea Tendrá A; Su Cargo La Orientación Técnica Y La Unificación De Normas; De La Lucha Contra Las Enfermedades Venéreas Que Adelanta El Gobierno Nacional Y De Las Campañas Que En El Mismo Sentido Realizan Las Entidades

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Lucha Antivenérea tendrá a; su cargo la orientación técnica y la unificación de normas; de la lucha contra las enfermedades venéreas que adelanta el Gobierno Nacional y de las campañas que en el mismo sentido realizan las entidades. departamentales y municipales y las instituciones particulares. El Jefe de la Sección dictará las normas técnicas reglamentarias de las disposiciones legales vigentes y de las que en el futuro se dicten, en busca de una mayor eficiencia en la lucha contra las enfermedades venéreas. Orientará la acción de los institutos profilácticas, dispensarios, puestos ¡profilácticos, salas de hospitalización de venéreos, etc. En colaboración; con la Sección respectiva fomentará la propaganda y educación, como complemento de esta campaña. Igualmente, en colaboración con el Departamento de Asistencia Social, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales, que imponen a los hospitales generales su colaboración en la campaña antivenérea. Sección de Educación y Propaganda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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