Micelio

Artículo 18

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aparcero podrá ejercer el derecho de retención sobre el predio y lo que corresponda al propietario por utilidades, en garantía del pago de lo que se le adeuda por concepto de mejoras, suministro de insumos, salarios a terceros o participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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