El pago del precio debe hacerse en el lugar del juicio dentro de los tres días hábiles siguientes al de la subasta, o dentro del término de la distancia y cinco días más, si esta se hizo por medio de comisionado.
Empero, las partes pueden conceder plazos para el pago de lo que respectivamente les corresponde en dicho precio, y en tal caso lo manifestarán así al Juez por medio de escrito que presentarán personalmente, antes del vencimiento del término que para el pago del precio del remate señala- esta ley. En este caso, el Juez aprobará el remate, si así lo solicitaren las partes.