Micelio

Artículo 3

Ley 176 de 1936 · Sobre reformas judiciales (Remates)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago del precio debe hacerse en el lugar del juicio dentro de los tres días hábiles siguientes al de la subasta, o dentro del término de la distancia y cinco días más, si esta se hizo por medio de comisionado.

Empero, las partes pueden conceder plazos para el pago de lo que respectivamente les corresponde en dicho precio, y en tal caso lo manifestarán así al Juez por medio de escrito que presentarán personalmente, antes del vencimiento del término que para el pago del precio del remate señala- esta ley. En este caso, el Juez aprobará el remate, si así lo solicitaren las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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