Micelio

Artículo 11

La Sección 8

Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección 8.ª del Ministerio de Obras Públicas queda encargada de hacer, de acuerdo con el Gobernador del Distrito Capital, el estudio de las cuestiones técnicas relacionadas con las obras que se están ejecutando en dicho Distrito y con aquéllas que en lo futuro deban ejecutarse en el mismo, sea que se paguen con fondos del Tesoro Nacional, ó sea que se ejecuten en virtud de contrato de privilegio, de su usufructo de bienes y rentas del Distrito, de garantía de intereses ó de cualquiera otro contrato, concesión ó estipulación análoga. Los empleados de la mencionada Sección 8.ª ejercerán la inspección de las obras de que se viene hallando, de acuerdo con la distribución que de ellas les hagan el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador del Distrito Capital. Corresponde también á la Sección 8.ª el estudio de las cuestiones técnicas relacionadas con los planos y demás trabajos de ingeniería que por cualquier motivo figuren en los expedientes que cursen en la Sección 5.ª del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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