Micelio

Artículo 7

,° Se Acompañará Copia De Los Despachos Oficiales Trasmitidos

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. ° A los documentos que deben remitirse a la Direccion jeneral de correos, conforme se dispone por el artículo 2,° se acompañará copia de los despachos oficiales trasmitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 1874