Quedan exentos del pago de este derecho:
Las facturas de objetos pedidos directamente por cuenta del Gobierno Nacional o de los Departamentales;
Las de materiales, máquinas e instrumentos pedidos directamente por los Municipios, destinados a obras públicas emprendidas por estas entidades;
Las de objetos destinados al uso y consumo personal de los Ministros Diplomáticos y Encargados de Negocios acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las Naciones a quienes representen concedan igual favor a los Representantes de la República ante sus respectivos Gobiernos;
Los que sólo manifiesten plata en barras u oro amonedado o en barras, de ley no inferior a la de 0´900, o billetes de Estado o bancarios representativos de oro acuñado; y
Los que sólo manifiesten plantas o animales vivos, semillas para la agricultura, sueros o vacunas medicinales.