Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1917 · Sobre derechos consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentos del pago de este derecho:

1.

Las facturas de objetos pedidos directamente por cuenta del Gobierno Nacional o de los Departamentales;

2.

Las de materiales, máquinas e instrumentos pedidos directamente por los Municipios, destinados a obras públicas emprendidas por estas entidades;

3.

Las de objetos destinados al uso y consumo personal de los Ministros Diplomáticos y Encargados de Negocios acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las Naciones a quienes representen concedan igual favor a los Representantes de la República ante sus respectivos Gobiernos;

4.

Los que sólo manifiesten plata en barras u oro amonedado o en barras, de ley no inferior a la de 0´900, o billetes de Estado o bancarios representativos de oro acuñado; y

5.

Los que sólo manifiesten plantas o animales vivos, semillas para la agricultura, sueros o vacunas medicinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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