En La Leyenda De Cada Bono Constará Expresamente: A) El Valor Del Bono, El Interés Del 10 Por 100 Que Gana, El Modo De Amortización; B) La Parte Pertinente De La Ley 79 De 1916, La Del Decreto Número 47 5 Citado, Y De La Escritura De Constitución De La Garantía Por El Ministro De Hacienda; C) La Fecha Del 31 De Enero, Que Es La Inicial Para El Cómputo De Los Intereses; D) Las Disposiciones Sobre Prescripción De Acuerdo Con El Código Fiscal; E) La Entidad O Entidades Bancarias Encargadas Del Servicio Del Empréstito; Y F ) Cualquiera Otra Estipulación Que Tienda A Precisar Las Obligaciones Del Gobierno
Decreto 491 de 1918 · Por el cual se reglamenta la emisión de los bonos de que trata el Decreto número 475 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En la leyenda de cada bono constará expresamente
a)
El valor del bono, el interés del 10 por 100 que gana, el modo de amortización;
b)
La parte pertinente de la Ley 79 de 1916, la del Decreto número 47 5 citado, y de la escritura de constitución de la garantía por el Ministro de Hacienda;
c)
La fecha del 31 de enero, que es la inicial para el cómputo de los intereses;
d)
Las disposiciones sobre prescripción de acuerdo con el Código Fiscal;
e)
La entidad o entidades bancarias encargadas del servicio del empréstito; y f ) Cualquiera otra estipulación que tienda a precisar las obligaciones del Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.