Micelio

Artículo 2

En La Leyenda De Cada Bono Constará Expresamente: A) El Valor Del Bono, El Interés Del 10 Por 100 Que Gana, El Modo De Amortización; B) La Parte Pertinente De La Ley 79 De 1916, La Del Decreto Número 47 5 Citado, Y De La Escritura De Constitución De La Garantía Por El Ministro De Hacienda; C) La Fecha Del 31 De Enero, Que Es La Inicial Para El Cómputo De Los Intereses; D) Las Disposiciones Sobre Prescripción De Acuerdo Con El Código Fiscal; E) La Entidad O Entidades Bancarias Encargadas Del Servicio Del Empréstito; Y F ) Cualquiera Otra Estipulación Que Tienda A Precisar Las Obligaciones Del Gobierno

Decreto 491 de 1918 · Por el cual se reglamenta la emisión de los bonos de que trata el Decreto número 475 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la leyenda de cada bono constará expresamente

a)

El valor del bono, el interés del 10 por 100 que gana, el modo de amortización;

b)

La parte pertinente de la Ley 79 de 1916, la del Decreto número 47 5 citado, y de la escritura de constitución de la garantía por el Ministro de Hacienda;

c)

La fecha del 31 de enero, que es la inicial para el cómputo de los intereses;

d)

Las disposiciones sobre prescripción de acuerdo con el Código Fiscal;

e)

La entidad o entidades bancarias encargadas del servicio del empréstito; y f ) Cualquiera otra estipulación que tienda a precisar las obligaciones del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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