° El profesional o alumno designado deberá, antes de salir del país, firmar un contrato con el Gobierno, en que se comprometa: 1.° A matricularse en el instituto designado para cursar las materias respectivas durante dos años en el inmediato año escolar, cosa que comprobará con el informe o certificado del Director respectivo, con el visto bueno del Ministro o Cónsul colombiano residente en el lugar. 2.° A enviar informes o monografías al Gobierno semestralmente relacionados con los estudios emprendidos, prefiriendo aquellos temas o asuntos que interesen a la Nación o en alguna manera puedan dar lugar a mejoras en el ramo de la educación nacional o tengan algún otro interés para el Estado. Esta información será autenticada por el Director del instituto o por el Cónsul o Ministro colombiano respectivo. 3.º A servir al país en el ramo de la educación nacional por un término no menor de dos años sobre la base de la respectiva Ley de Apropiaciones o en las empresas del Estado en que puedan aprovecharse los conocimientos adquiridos. Si transcurridos dos años el Gobierno no lo ha ocupado, queda libre del compromiso. 4.° El Estado se compromete a suministrar al designado la cantidad de $ 200 mensuales durante dos años para atender a los gastos de subsistencia y la suma para viáticos de ida y regreso, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro.
Decreto 2137 de 1928 →Vigente
Artículo 6
El Profesional O Alumno Designado Deberá, Antes De Salir Del País, Firmar Un Contrato Con El Gobierno, En Que Se Comprometa: 1
Decreto 2137 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, en relación con los alumnos y profesionales que deben ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios por las Facultades de Derecho y ciencias Políticas y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.