° Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitando es porcientaje a treinta pesos ($ 30) mensuales. También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 954 de 1930 →Vigente
Artículo 4
Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Por Razón De Las Nuevas Funciones Que Se Les Asignan, Tendrán Derecho A Un Diez Por Ciento (10 Por 100) De Las Sumas Que Recauden Por Ventas De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional Y De Sanidad, Limitando Es Porcientaje A Treinta Pesos ($ 30) Mensuales
Decreto 954 de 1930 · POR EL CUAL SE ADSCRIBEN A LOS JEFES DE ALGUNAS OFICINAS POSTALES Y TELEGRAFICAS LAS FUNCIONES DE RECAUDADOR DE HACIENDA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.