Micelio

Artículo 4

Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Por Razón De Las Nuevas Funciones Que Se Les Asignan, Tendrán Derecho A Un Diez Por Ciento (10 Por 100) De Las Sumas Que Recauden Por Ventas De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional Y De Sanidad, Limitando Es Porcientaje A Treinta Pesos ($ 30) Mensuales

Decreto 954 de 1930 · POR EL CUAL SE ADSCRIBEN A LOS JEFES DE ALGUNAS OFICINAS POSTALES Y TELEGRAFICAS LAS FUNCIONES DE RECAUDADOR DE HACIENDA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitando es porcientaje a treinta pesos ($ 30) mensuales. También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 954 de 1930