Micelio

Artículo 11

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Las Asambleas departamentales no tendrán en lo relativo al Ramo de Instrucción pública secundaria otras facultades que las siguientes:

1.

Decretar la Fundación de Institutos de Instrucción en aquellas localidades en que por su población, su riqueza y personal competente, pueda darse con provecho enseñanza secundaria;

2.

Reglamentar la administración y manejo de los bienes, derechos y acciones de los Establecimientos mencionados y la recaudación é inversión de sus rentas, de manera que en ningún caso se les dé otro destino que el de atender á los objetos relacionados con la enseñanza;

3.

Determinar el número y clase de empleados que deba tener cada Instituto, el modo de nombrarlos, su período de duración y las funciones que deban desempeñar de acuerdo con los decretos del Gobierno sobre la dirección y organización de dichos Establecimientos;

4.

Fijar los sueldos de los empleados de los Institutos;

5.

Establecer las reglas con arreglo á las cuales puedan darse en préstamo los capitales pertenecientes á los Establecimientos, y enajenarse ó permutarse los bienes que les correspondan, debiendo en todo caso obtenerse la aprobación del respectivo Gobernador;

6.

Establecer becas en la Universidad nacional ó en los Institutos del Departamento costeados con fondos del mismo, para educar jóvenes reconocidamente pobres, los cuales se designarán conforme á los decretos del Gobierno;

7.

Conceder auxilios á los seminarios de las Diócesis que carezcan de recursos suficientes para existir;

8.

Establecer de acuerdo con los decretos del Gobierno, Escuelas de Artes y Oficios en aquellos centros de población en donde las necesidades lo exijan y que tengan los elementos indispensables para ellas; y

9.

Disponer lo conveniente sobre el régimen económico de cada Establecimiento, y en general, ejercer todas las demás atribuciones que les confiera el Gobierno ó que versen sobre asuntos que éste no haya reglamentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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