Micelio

Artículo 1

Ley 58 de 1948 · Por la cual se ordena suscribir acciones en una sociedad de navegación en la costa del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional suscribirá hasta el cuarenta por ciento (40%) de las acciones de la sociedad que se proyecta construir entre los Departamentos del Cauca, Valle del Cauca y Choco y los Municipios ribereños del Pacifico y personas o entidades que deseen vincularse a ella, y que tendrá por objeto principal establecer o fomentar la navegación entre los puertos colombianos del Pacifico.

Parágrafo

En el caso de que al entrar en vigencia esta Ley no se haya constituido en la sociedad, el Gobierno deberá hacer las gestiones, con las nombradas entidades, para la pronta constitución de ella, y concurrirá a firmar la respectiva escritura social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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