Micelio

Artículo 171

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 171. Toda partida o cargamento de tabaco que se conduzca de un lugar a otro de la República sin la correspondiente guía, espedida en debida forma por la oficina de donde procesa el tabaco, se declarará de contrabando con arreglo a la lei, excepto en el caso de que la partida contenga cuatro libras de cigarros que cada particular puede conducir para su uso. El dueño de los cigarros deberá acreditar con una boleta espedida en papel común por el respectivo estanquero o estanquillero, que el tabaco ha sido comprado en alguna oficina de la renta para que no incurra en los casos 3 i 4 de los artículos 38 i 49 de la lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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