Micelio

Artículo 30

Despacho Ministro Consejero Para Las Comunicaciones

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho Ministro Consejero para las Comunicaciones. Son funciones del Ministro Consejero para las Comunicaciones

1.

Asesorar, coordinar: e implementar la estrategia integral de comunicaciones para el Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Gobierno Nacional.

2.

Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno Nacional.

3.

Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del país y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.

4.

Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones.

5.

Coordinar con los directores para la estrategia de comunicaciones y de relación con los medios, la estrategia y actividades del Gobierno Nacional en esta materia.

6.

Designar al vocero del Presidente de la República

7.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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