Micelio

Artículo 523

Errores Formales No Sancionables

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Errores formales no sancionables.Se entenderá por errores formales no sancionables, los siguientes:

1.

Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata la regulación aduanera vigente, o el control aduanero.

2.

Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.

3.

Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 523. Errores no sancionables. Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones, o las restricciones legales o administrativas de que trata el artículo 128 de este decreto, o el control, no darán lugar a la aplicación de sanciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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