Errores formales no sancionables.Se entenderá por errores formales no sancionables, los siguientes:
Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata la regulación aduanera vigente, o el control aduanero.
Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.
Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 523. Errores no sancionables. Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones, o las restricciones legales o administrativas de que trata el artículo 128 de este decreto, o el control, no darán lugar a la aplicación de sanciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A