Medidas relacionadas con la recuperación de las garantías pagadas por el Fondo Agropecuario de Garantías . El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) podrá adelantar la depuración definitiva de los saldos contables de las garantías pagadas en recuperación, para lo cual aplicará lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.5.2.1 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Finagro en su calidad de administrador del FAG estará facultado para vender a Central de Inversiones (CISA) las garantías pagadas por dicho fondo de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Finagro podrá, igualmente, celebrar acuerdos de recuperación y saneamiento respecto de las obligaciones en mora, los cuales podrán incluir la condonación de los intereses, así como parte del capital de los valores pagados por el FAG y las garantías que administre a través de contratos o convenios. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, como administrador del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, definirá los lineamientos generales para efectuar las condonaciones y Finagro adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para su implementación.
Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria de que trata el presente artículo también podrán ser aplicados por los intermediarios financieros beneficiarios de las garantías del FAG.