Art. Único. Se aprueba en todas partes el decreto espedido en 26 de Setiembre de 1842, por la Cámara provincial de Riohacha, imponiendo una contribucion sobre los bultos de mercaderías que se importen o esporten, con aplicación a ala conservacion i acrecentamiento del muelle, i para otras obras de utilidad de la provincia.
Decreto 184404301 de 1844 →Vigente
Artículo 124
I 13
Decreto 184404301 de 1844 · Aprobando el de la Cámara provincial de Riohacha que impone una contribución sobre mercaderías que se importen o esporten por aquel puerto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.